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La Tutela de Un bien Jurídico Colectivo por el Delito Societario de Administración Fraudulenta.

Autor:Belén Mayo Calderón;
Categoría:Delitos contra el orden socioeconómico
ISBN: 9788484449348
Editorial Comares nos ofrece La Tutela de Un bien Jurídico Colectivo por el Delito Societario de Administración Fraudulenta. en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Febrero del 2005. Este volumen cuenta con un total de 448 páginas , unas dimensiones de 24x17 cm (1ª ed., 1ª imp.).
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Argumento de La Tutela de Un bien Jurídico Colectivo por el Delito Societario de Administración Fraudulenta.

CAPÍTULO PRIMERO
LO INJUSTO ESPECÍFICO DEL DELITO SOCIETARIO
DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
I. LA INSUFICIENCIA DE LA PERSPECTIVA PATRIMONIALISTA PARA ABARCAR EL DESVALOR DEL RESULTADO
I.1. La opinión de la doctrina española acerca del bien jurídico protegido por el delito regulado en el art. 295 CP
I.2. El tratamiento de la administración fraudulenta en el ámbito societario en el Derecho comparado
I.2.1. El Ordenamiento alemán
I.2.2. El Ordenamiento francés
I.2.3. El Ordenamiento italiano
II. LA TUTELA DE UN BIEN JURÍDICO COLECTIVO
II.1. Aproximación a una teoría sobre los bienes jurídicos colectivos
II.1.1. Las distintas posturas doctrinales acerca de los bienes jurídicos colectivos
II.1.2. La legitimación de los bienes jurídicos colectivos.
II.1.3. Las distintas clases de bienes jurídicos colectivos
II.1.4. La afección de los bienes jurídicos colectivos. Bienes jurídicos colectivos con objeto material y sin objeto material.
II.2. La tutela del bien jurídico «permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico-económico»
II.2.1. Cuestiones previas
II.2.1.1. El patrimonio de la sociedad como patrimonio independiente del patrimonio de los socios. El concepto institucional de «interés social».
II.2.1.2. La irrelevancia del consentimiento de los socios como causa de exclusión de la tipicidad en el delito societario de administración fraudulenta
II.2.2. La delimitación de las características que justifican la tutela del bien jurídico colectivo «permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico-económico» por el delito societario de administración fraudulenta.
II.2.2.1. La relación entre las características estructurales de los distintos tipos sociales mercantiles y los distintos comportamientos delictivos que pueden aparecer en su seno. El dominio de los administradores sobre el patrimonio social que caracteriza a las sociedades anónimas cotizadas.
II.2.2.2. Los distintos intereses que confluyen en torno al patrimonio de las sociedades mercantiles. La indefensión de los sujetos cuyos intereses confluyen en torno al patrimonio de las sociedades anónimas cotizadas, de las entidades de crédito en el desarrollo de la actividad crediticia de captación de pasivo y de las entidades aseguradoras.
II.2.2.3. Conclusión: la necesaria tutela de un bien jurídico colectivo en el ámbito de las sociedades anónimas cotizadas, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras.
II.2.3. Delimitación de las conductas objeto de estudio. La distinción entre «criminalidad en la empresa» y «criminalidad de empresa»
II.2.4. La tutela del bien jurídico «permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico-económico» por otros sectores del Ordenamiento jurídico
II.2.5. El patrimonio de la sociedad como objeto del bien jurídico colectivo «permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico-económico».
II.2.6. La determinación del perjuicio para el patrimonio social

CAPÍTULO SEGUNDO
ESTUDIO DEL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
I. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
II. EL TIPO OBJETIVO
II.1. El perjuicio al patrimonio de la sociedad como resultado que identifica la afección del bien jurídico colectivo «permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico-económico»
II.2. El perjuicio patrimonial a sujetos cuyo patrimonio se integra jurídicamente en el patrimonio de la sociedad
II.2.1. La exclusión de los terceros cuyo patrimonio se mantiene jurídicamente separado del patrimonio de la sociedad como sujetos pasivos del delito
II.2.2. Los sujetos enumerados en el precepto
II.2.3. La interpretación de los términos «directamente» y «perjuicio económicamente evaluable»
II.2.4. La atipicidad de la acción que perjudica a la sociedad pero no a los terceros a los que se refiere el precepto
II.2.5. La utilización de una estructura paralela a la de un delito calificado por el resultado en la configuración de la figura delictiva
II.2.6. La configuración del art. 295 como un delito de peligro concreto con respecto al bien jurídico colectivo «permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico-económico» y de resultado material con respecto al objeto del bien jurídico colectivo (el patrimonio de la sociedad)
II.3. La acción típica
II.3.1. El abuso de las funciones propias del cargo como expresión de la relación de dominio social del autor sobre el bien jurídico
II.3.2. La concreción del abuso de las funciones propias del cargo en dos modalidades de acción
II.3.3. La distinción entre la acción de administración fraudulenta y la acción de apropiación indebida. La inexistencia de un concurso de leyes entre el art. 295 y el art. 252 CP
II.3.4. Los supuestos que pueden encuadrarse en cada una de las modalidades comisivas
II.3.4.1. Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad
II.3.4.2. Contraer obligaciones a cargo de la sociedad
II.3.5. La comisión por omisión
II.4. Los elementos referentes al autor
II.4.1. La configuración del delito contenido en el art. 295 como un delito especial propio. El concepto de administrador de derecho y de administrador de hecho
II.4.2. La innecesaria referencia a los socios
III. EL TIPO SUBJETIVO
III.1. El elemento subjetivo de lo injusto del ánimo de lucro propio o ajeno
III.2. El dolo
IV. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ART. 295 CP. LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 297 CP

CAPÍTULO TERCERO
PROPUESTA DE LEGE FERENDA PARA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO SOCIETARIO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
I. LA NECESIDAD DE LA INTRODUCCIÓN DE UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ESPECÍFICO PARA EL ÁMBITO SOCIETARIO
II. LA RELACIÓN CONCURSAL ENTRE EL DELITO QUE DEBERÍA TUTELAR EL BIEN JURÍDICO «PERMANENCIA DE LA SOCIEDAD EN EL TRÁFICO JURÍDICO-ECONÓMICO» Y EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA GENÉRICO
III. PROPUESTA DE LEGE FERENDA
CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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